Comprar una vivienda es uno de los momentos más importantes de la vida de una persona ya que adquiere un bien inmueble en el que desarrollar sueños e ilusiones a diario, conllevando una serie de derechos y obligaciones como propietarios dentro de una comunidad de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal. Hoy te explicamos los derechos de los propietarios de una comunidad de vecinos que, quizá, no conozcas.
Derechos de los propietarios: derechos relacionados con el edificio
Los propietarios de un inmueble cuentan, en primer lugar y tal cual describe el artículo 3.a. con el derecho singular y exclusivo de propiedad de su vivienda, permitiendo al propietario un uso diario de la casa y, a razón de éste, el derecho de uso y disfrute de los elementos y servicios comunes (patios y terrazas comunes, rellanos, garajes…).
La Ley de Propiedad Horizontal que regula los derechos de los propietarios de viviendas, permite, además, la realización de obras y modificaciones arquitectónicas en el interior de la vivienda, siempre y cuando no se perjudique a ningún vecino, no se alteren elementos comunes de la edificación. Así, como propietario de una vivienda, podemos pedir el cese de las obras de nuestros vecinos si resultan molestas al Presidente de la comunidad de propietarios.
Así, la comunidad de propietarios nos obliga a ceder el paso y la utilización de nuestra vivienda en caso de tener que realizarse obras en las zonas comunes del edificio que afecten a nuestra propiedad, así como la determinación de daños y perjuicios en caso de daños por obras en zonas comunes afectantes a nuestra vivienda.
Como propietarios de una comunidad de vecinos, estamos obligados a participar de las cuotas de mantenimiento de los elementos comunes de la edificación o comunidad de propietarios, así como en la contribución económica al fondo de reserva para incidentes imprevistos en el edificio.
Existen otros derechos de los propietarios de una comunidad de propietarios relacionados con las figuras representativas de la misma, te las explicamos.
La comunidad de propietarios al detalle
La Ley de Propiedad Horizontal establece normas en relación a los órganos unipersonales de la comunidad de propietarios, entre los que se encuentran el Presidente, el Secretario y el Comité. De esta forma, todos podremos, en nuestra condición de vecinos, ser elegidos por nuestros convecinos como Presidente, Secretario o miembro del Comité respectivo.
Todos los propietarios de un edificio pueden asistir, votar o delegar su voto en las Juntas de Comunidad y podrán convocar Juntas extraordinarias, con el debido quorum, para tratar temas de urgencia que no pueden esperar a ser dilucidados en Junta General de Propietarios dentro de las órdenes del día pertinentes, debiendo alcanzarse acuerdos por mayoría y pudiendo impugnarse si producen lesión en la Comunidad de propietarios.
Además, toda comunidad de propietarios cuenta, obligatoriamente, con un presupuesto anual donde se analizan los gastos e ingresos del colectivo, siendo éste aprobado por la Junta Ordinaria de Propietarios y pudiendo consultar ante el Administrador de la misma.
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